Estatuto

Estatuto aprobado por la Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 28.08.2019
“ESTATUTO DE LA “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MARCAS Y FRANQUICIAS Asociación Civil”
TITULO 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MARCAS Y FRANQUICIAS Asociación Civil, sigue funcionando, una asociación civil sin fines de lucro y por tiempo indeterminado, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y sede social que podrá ser cambiada por decisión del Consejo Directivo. La Asociación fue constituida el 15 de diciembre de 1988 bajo el nombre Asociación Argentina de Franquicias Comerciales (Franchising), Asociación Civil”. ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación tiene como misión promover, defender, profesionalizar, representar e investigar el sistema de cadenas de retail propias o desarrolladas bajo el modelo de franquicias y licencias, brindar protección legal y crear un ámbito de intercambio enriquecedor entre sus socios, la institución y el mercado, siguiendo principios éticos y socialmente responsables. El establecimiento de vínculos de cooperación científica y profesional con asociaciones, institutos y entidades nacionales e internacionales con objetos afines. El desarrollo de toda tarea de difusión y asistencia técnica y científica que mejor coadyuve al cumplimiento de las actividades indicadas, incluyendo actividades de capacitación, participar y organizar exposiciones, congresos, ferias, y demás foros y eventos en el ámbito nacional e internacional. La Asociación podrá crear delegaciones en diferentes lugares del país, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, pudiendo designar a Cámaras o Asociaciones para cumplir algunos de los mismos en dichos lugares. TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO TERCERO: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aíres, entre otras instituciones bancarias oficiales de cualquier jurisdicción, y toda otra institución bancaria privada mixta o cooperativa, sea nacional, provincial o municipal incluyendo la ciudad autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que reciba o adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente. TITULO III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS. ARTÍCULO QUINTO: Podrán ser socios de la Asociación personas humanas o jurídicas, incluyendo Asociaciones sin fines de lucro u otras entidades que representen al conjunto de los negocios de franquicia y/o de grandes marcas con o sin franquicias en ciudades, provincias o regiones específicas de la República Argentina sin perjuicio, en tal caso, de la condición de asociados de la Asociación que revistan en forma individual sus integrantes. Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: aquéllos que suscribieron el acta constitutiva; b) Activos: Aquellas personas que desarrollen el sistema de franquicias comerciales, como franquiciantes y/o a la generación, desarrollo, protección y/o licenciamiento de marcas, que sean aceptadas por el Consejo Directivo y aquellos en iguales condiciones que se incorporaron de la Cámara de Grandes Marcas Asociación Civil. Los socios activos que sean personas humanas, deben ser mayores de edad y no tener restricciones a su capacidad. c) Adherentes: Toda persona que en las condiciones que fije el Consejo Directivo se incorpore en ese carácter, con voz pero sin voto hasta tanto pueda ser socio activo y aceptado como tal por dicho Consejo. d) Sponsors: las personas jurídicas que efectúen relevantes aportes materiales para los fines de la Asociación. e) Honorarios: Aquellas personas humanas que sean declaradas como tales por sus aportes especiales o intelectuales efectuados durante su trayectoria, al servicio de los objetivos de la Asociación. f) Consultores: Aquellas personas jurídicas y humanas, mayores de edad que no tengan restricciones a su capacidad, que por su actividad ó especialidad técnica, colaboren y asistan en la operación y control de sistemas de franquicias comerciales ó en el desarrollo, protección y licenciamiento de marcas. g) Franquiciados: Aquellas personas que hayan adquirido el derecho de comercializar un determinado concepto de negocio y todos los métodos inherentes a él, desarrollados por el franquiciante. ARTÍCULO SEXTO: Los asociados fundadores son de pleno derecho socios activos de la Asociación, estarán obligados al pago de las cuotas sociales y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos no fundadores. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento que eventualmente apruebe la asamblea y las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo; c) participar con voz y voto en las asambleas; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad y e) integrar los órganos sociales. Los socios sponsors tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, a excepción de lo siguiente: a) no pueden participar en las asambleas, b) No pueden integrar los órganos sociales, y c) Sólo gozarán de los beneficios que otorga la entidad a su categoría de socios sponsors y/o los específicos que se convengan a su respecto en los contratos de adhesión celebrados con cada uno. Los socios honorarios participarán en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo sin voto pero con voz y no estarán obligados a efectuar contribuciones sociales. Los socios adherentes deberán abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan y gozarán de los beneficios que otorga la entidad, tendrán derecho a hacerse oír en las Asambleas pero sin voto, podrán ser invitados a integrar los Grupos de Trabajo en las condiciones que se le fije en cada oportunidad y a peticionar al Consejo Directivo, pero no podrán integran ningún órgano directivo o de fiscalización de la Asociación. Los socios consultores serán considerados socios activos, y tendrán los mismos derechos y obligaciones emergentes de tal condición. Los socios franquiciados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos pero no tendrán voz ni voto en las asambleas y no integrarán órganos sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades de la Asociación se concentrarán primordialmente en Grupos de Trabajo que se reunirán periódicamente y de acuerdo con el funcionamiento que establezca el Consejo Directivo, el cual podrá crear los comités que considere conveniente e incluso un Tribunal de Ética y un Tribunal de Mediación y Arbitraje al que quedan sometidos todos los asociados. Fijará también las reglas de funcionamiento de esos Comités. ARTÍCULO OCTAVO: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por el Consejo Ejecutivo. ARTÍCULO NOVENO: Los asociados perderán su carácter de tales en caso de dejar de reunir las condiciones requeridas por el estatuto para serlo y también por fallecimiento, disolución, renuncia, cesantía o expulsión. ARTÍCULO DÉCIMO: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del asociado moroso o darle una oportunidad para su reingreso, fijando una política que puede incluir un pago de penalidad a esos efectos. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daños a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la asamblea de asociados, la que se convocará al efecto de su tratamiento. El Tribunal de Ética de la Asociación tendrá competencia para juzgar conductas sobre falta de ética de cualquier tipo de socios. El procedimiento disciplinario se iniciará con una denuncia que será evaluada por el Consejo Directivo. De considerársela pertinente, se conformará el Tribunal de Ética que confeccionará el respectivo sumario asegurando el derecho de defensa y emitirá una recomendación al Consejo Directivo sobre la conducta a seguir. CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que estará compuesto de doce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos atribuidos por la Asamblea en el acto de su elección: Un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero y siete vocales, con mandato por tres años. Podrán designarse hasta cuatro vocales suplentes, que asumirán la condición de titular en caso de vacancia permanente o temporaria de un consejero titular, en el orden de su elección. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos. La Asamblea elegirá a los socios honorarios indicados en el artículo quinto, que podrán recibir el tratamiento de “Presidentes Honorarios”. El Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año, una para aprobar el plan de acción de cada año, que, le proponga el Consejo Ejecutivo, analizar la memoria de las actividades del ejercicio anterior, los estados contables correspondientes al ejercicio concluido y convocar a la asamblea de asociados. La segunda reunión será para evaluar la evolución del plan de trabajo y considerar las actividades realizadas durante el año. Tanto el Presidente como el Consejo Ejecutivo podrán convocar al Consejo Directivo cuando lo juzguen necesario. Lo harán también a pedido del Revisor de Cuentas y para los casos disciplinarios. Se convocarán por correo electrónico, ó circulares remitidas al domicilio de sus miembros registrado en la entidad con cinco días de anticipación, en caso de no obtenerse confirmación de recepción del correo electrónico dentro de los cinco días de su remisión. Todas sus decisiones se tomarán por mayoría simple de presentes y el quórum será de mayoría absoluta de sus miembros. El presidente tendrá voto de desempate. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Para integrar los órganos sociales de Administración y Fiscalización se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de tres años y no estar en mora en el cumplimiento de sus obligaciones hacia la Asociación. Cuando los socios designados sean personas jurídicas actuarán por medio de sus representantes legales o especialmente designados al efecto. En casos excepcionales, la Asamblea podrá reducir dicha antigüedad a un año. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad indicada en el artículo décimo tercero en el día y hora que determine en su primera reunión anual y en los casos de convocatorias especiales dentro de los diez días. La citación se hará por circular y con cinco días de anticipación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El órgano de fiscalización se denominará Revisor de Cuentas y estará integrado por un Revisor de Cuentas titular y un Revisor de Cuentas Suplente, con iguales requisitos y duración de mandato que el titular, elegidos por la asamblea de asociados con mandato por tres años. El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo que en el caso de los estados contables deberán contar con un informe de auditor independiente; f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. DEL CONSEJO EJECUTIVO. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Asociación será dirigida y administrada en su accionar cotidiano por un Consejo Ejecutivo compuesto de cinco miembros, que se integrará con el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Podrán designarse hasta tres vocales suplentes entre los integrantes titulares o suplentes del Consejo Directivo. Todos ellos durarán tres años en su mandato y asumirán la condición de titular en caso de vacancia permanente o temporaria de un consejero titular, en el orden de elección. También la entidad podrá contar con un gerente profesional denominado Director Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelegidos. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: El Consejo Ejecutivo se reunirá todos los meses en el horario y día que dispongan el Presidente y/o el Director Ejecutivo –si lo hubiere-, para considerar la agenda que fijen ambos funcionarios o si no hubiera unanimidad la que fije el Presidente. Tanto el quórum como las decisiones requerirán la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, y del Consejo Directivo, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar al Consejo Directivo cuando lo considere necesario; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados; e) Ejecutar las resoluciones disciplinarias que establezca el Consejo Directivo, f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) presentar al Consejo Directivo la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el articulo 27, para la convocatoria a asambleas ordinarias; h) realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea. TITULO V. DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Presidente, o en caso de ausencia o impedimento alguno de los Vicepresidentes de acuerdo con el orden de su elección, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la asociación, b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, firmar las actas de las asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación; con excepción de las Actas del Consejo Ejecutivo que deberán contar con la firma del Director Ejecutivo –si lo hubiere- y/o de dos de los restantes miembros del Consejo Ejecutivo; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y asambleas cuando se altere el orden; g) velar por la buena marcha y administración de la asociación. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: En los casos que el Consejo Directivo o el Consejo Ejecutivo no puedan funcionar por no poder alcanzar quórum por cualquier causa el Presidente o quien lo reemplace deberá llamar a Asamblea para considerar la elección de nuevos miembros o reformar el Estatuto disminuyendo el número de miembros. TITULO VI. DEL TESORERO. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Ejecutivo y a las asambleas; b) llevar de acuerdo con el Director Ejecutivo el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; c) presentar al Consejo Ejecutivo, rendiciones de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la asamblea ordinaria; c) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Ejecutivo; efectuar la apertura de una cuenta corriente en una institución bancaria en nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y/o del Vicepresidente y del Tesorero y/o de quien lo sustituya, de tal modo que se ingresen los depósitos del dinero aportado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Ejecutivo; que el Presidente o los Vicepresidentes indistintamente firmen en forma conjunta con el Tesorero y/o el Director Ejecutivo o quien sustituya al Tesorero por decisión del Consejo Ejecutivo indistintamente, realizando el libramiento de cheques para los pagos correspondientes; g) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo, al Ejecutivo y al órgano de fiscalización cada vez que lo exijan. TITULO VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo y cuando corresponda a las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe, inclusive reemplazar al Secretario o Tesorero en los supuestos de muerte, incapacidad o ausencia. Corresponde a los vocales suplentes: a) entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este estatuto; b) podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto, en este caso no será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX. ASAMBLEAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinaria y extraordinaria. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; b) elegir en su caso, los miembros del Consejo Directivo; del órgano de fiscalización, titulares y suplentes; y el director ejecutivo; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de diez asociados, presentados al Consejo Directivo dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio social. Toda otra Asamblea será extraordinaria y será convocada por el Consejo Directivo o el Consejo Ejecutivo, quien propondrá la consideración de los temas a tratar. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo o el Consejo Ejecutivo lo estimen necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el sesenta por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de sesenta días y si no se tomase en consideración lo solicitado o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine esa entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las asambleas se convocarán por correo electrónico al domicilio de los asociados con treinta días de anticipación, y en caso de no obtenerse confirmación de recepción del correo electrónico se reiterará su envío dentro de los cinco días de su remisión. Con la misma anticipación, deberá ponerse a consideración de los asociados, la memoria, inventario, balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, anexos y notas – e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de treinta días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de la disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad o en su defecto por el vicepresidente o por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las personas jurídicas serán representadas por su representante legal o apoderado con carta poder con firma certificada bancaria ó notarialmente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizar elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a disposición de los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo, debiendo resolverse las mismas 48 horas antes de la votación. TITULO X. DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación, mientras existan la cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cámara Argentina de Comercio, siempre en el caso que sea una entidad de bien común, sin fines de lucro, domiciliada en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya ó a la entidad que designe la Asamblea y reúna las características mencionadas. TITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo décimo quinto durante los primeros tres años de vigencia del presente estatuto.” La moción resulta aprobada por unanimidad 7) Autorizaciones: Se autoriza indistintamente a Edgardo Norberto Turner, Matías José Hierro Oderigo y José Javier Muñoz, a gestionar ante la Inspección General de Justicia la inscripción de la presente, con facultad para suscribir, presentar, desglosar y retirar documentación de toda índole; otorgar documentos públicos y privados y escrituras públicas complementarias, modificatorias, aclaratorias o subsanatorias, incluso aquellas que respondan a observaciones practicadas por las citadas autoridades; tomar conocimiento de vistas, aceptarlas o interponer los recursos que correspondan y/o apelarlas y realizar cuanto más entiendan necesario o conveniente.- No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12.00 horas.
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