Ley de franquicias
Código Civil y Comercial
Desde 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que además de unificar la materia civil y comercial incorporó nuevas regulaciones entre ellas la Franquicia, en su Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo 19, Arts. 1512 al 1524 y concordantes.
El artículo 1512 del nuevo Código Civil Comercial, define el contrato de franquicia al establecer que:
“Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.”
De la definición surgen las partes del contrato: el franquiciante y el franquiciado, así como los elementos dogmáticos del contrato: la transmisión de un conjunto de elementos tangibles e intangibles, la contraprestación y la autonomía societaria de las partes. Veamos.
El franquiciante, es el titular de un sistema que se encuentra probado e implementado en el comercio bajo un nombre comercial o marca que a través de la celebración del contrato de franquicia se obliga a transmitir al franquiciado este “know how” y la prestación continua de asistencia técnica o comercial.
El franquiciado, por su lado, interesado en absorber esa experiencia del franquiciante, quien ha demostrado ser exitoso para el desarrollo de cierto negocio pagará una contraprestación con la intención de “copiar” el negocio del fiduciante.
Esta contraprestación que convierte al contrato en oneroso, consiste en un fee inicial –fee de ingreso y un canon periódico durante la vigencia del mismo.
Asimismo, cabe destacar que es inherente a la franquicia, la autonomía de las partes, quienes traban un vínculo pero sin que el franquiciado quede subordinado al franquiciante.
Más allá de la apariencia, con la introducción del nuevo Código, se intenta resaltar que las empresas conservan su identidad y autonomía.
Entre las definiciones más significativas se encuentran:
• Proporcionar la información económico-financiera de 2 años, de por lo menos 2 unidades similares a la ofrecida en franquicia, en el país o el extranjero.
• Las partes son independientes no existiendo relación laboral entre las mismas.
• El franquiciado no responde por las obligaciones del franquiciado ni de sus dependientes.
• Duración del contrato 4 años.
Principales obligaciones del franquiciante (artículo 1514):
- Proporcionar con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia.
- Comunicar a franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos. En otras palabras, implica transmitir el know-how, que lo caracteriza e identifica.
- Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato. Se trata de un manual que compendia el perfil de la empresa franquiciante y, según el rubro que se trate, las técnicas, procedimientos, utilización de maquinarias, gestión de procesos y demás ítems que como parte de sus obligaciones contractuales el franquiciado debe cumplimentar por si o por el personal a su cargo.[2]
- Proveer al franquiciado asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.
Si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables. En este sentido, el artículo 1519 le permite a los franquiciados adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de su negocio de otros franquiciados, sin limitar la compra al franquiciado. El mencionado artículo dicta: “No son válidas las claúsulas que prohíban al franquiciado (…) Adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales.”
Principales obligaciones del franquiciado (artículo 1515):
- Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, en cumplimiento con el manual de operaciones.
- Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones pactadas.
- Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra.
- Mantener la confidencialidad de la información reservada.
- Cumplir con las prestaciones comprometidas. Condición esencial del contrato de franquicia por tratarse de un contrato oneroso.
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